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Orden Sagrado; pero el Vicario auxiliar, el Secretario General y el Secretario Central, que son
también Vicarios del Prelado, se nombrarán siempre entre sacerdotes.
§ 3. Al Consejo General deben ser admitidos siempre, según norma n. 139, aquellos consulto-
res que estén presentes. Pueden ser invitados a juicio del Prelado, y deben asistir como invita-
dos también, aquellos que estén ausentes a causa de su cargo.
139. § 1. Para resolver aquellos negocios, para los cuales, según norma de derecho se requie-
re el voto deliberativo del Consejo General, deben siempre ser invitados al menos aquellos
Consultores que no estén ausentes a causa de su cargo: y para una válida decisión del
Consejo es necesario que están presentes al menos cinco miembros de éste. Sino pueden ser
invitados cinco Consultores, o los invitados no pueden estar presentes, el Prelado, con los pre-
sentes, pueden designar a algunos o a alguien de entre los Congresistas, que sustituyan
a los ausentes por aquella vez.
§ 2. Pero para otras cuestiones es Consejo competente la comisión permanente de este mismo
Consejo General.
140. § 1. Los cargos del Consejo General deben proveerse por este orden; el Prelado, en
cuanto que su elección fuera ratificada por el Romano Pontífice, reúne cuidadosamente las
informaciones de las que considera, en el Señor, tener necesidad, y a partir de esto propone al
Congreso, por orden y uno a uno, los nombres de los candidatos para los diversos cargos. A
cada nombre propuesto por el Prelado, el Congreso, realiza un sufragio secreto, según norma
del derecho universal. Si el nombre propuesto no fuera aprobado por el Congreso, el Prelado
debe proponer otro hasta el deseado éxito del sufragio.
§ 2. En el octavo año, con excepción del Prelado, todos y cada uno de los cargos del régimen
general, han de ser sometidos a la revisión del Congreso, por la misma razón. Estos mismos
pueden ser elegidos
para el mismo o para otro cargo general y sin limitación. Sin embargo, interesa mucho que,
extraordinariamente, se designen algunos nuevos miembros para el Consejo General.
141. Vacante, por cualquier razón canónica, el cargo de algún consultor, el Prelado Propone un
candidato para el cargo de consultor, ante el Consejo General que, por medio del sufragio
secreto, podría aceptarlo o rechazarlo por la misma razón que en el Congreso General. En esta
ocasión se deja libre al Prelado para que una vez escuchado al Consejo, cambie entre los
Consultores algún cargo, añadido a los Consultores, si le parece oportuno.
142. El Secretario General, el Sacerdote Secretario Central, y el Administrador General, deben
ser miembros del Congreso. Para los demás cargos del Consejo General solamente son hábi-
les los fieles de la Prelatura sobre los que hablamos en el n. 13. Deben brillar sobre los otros,
por su prudencia, cultura y devoción al Opus Dei.
143. Aunque el cargo dure hasta ocho años, los Consultores, no obstante, pueden ser removi-
dos por el Prelado, por causas justas y cuantas veces lo requiera el bien mayor de la Prelatura
y una vez escuchado el resto. También queda libre de renunciar al cargo, pero la renuncia no
causa ningún efecto hasta que sea admitida por el Prelado.
144. § 1. Entre los Consultores, el primero es el Secretario General. Siempre es sacerdote,
viene después del Prelado, si no existe Vicario auxiliar y le suple cuando está ausente o impe-
dido por cualquier causa. Además ayuda especialmente al Prelado no sólo en aquellas cosas
que atañen al régimen y empresas de toda la Prelatura, sino también en aquellas que atañen a
las cuestiones económicas, pero goza sólo de aquellas facultades que el Prelado haya delega-
do habitualmente o para el caso.
§ 2. El Secretario General gestiona y organiza los negocios según el criterio, pensamiento y
práctica del Prelado, puede innovar, pero siempre será lo más fiel posible al Prelado y al
Consejo.
§ 3. Es propio de éste distribuir los trabajos entre los miembros del Consejo, y exigir el fiel
cumplimiento por parte de estos cargos.
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